REPÚBLICA DE CUBA
CONSTITUCIÓN DE 1940

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TITULO VIII
De los órganos del Estado

Art. 118. El Estado ejerce sus funciones por medio de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial y los organismos reconocidos en la Constitución o que conforme a la misma se establezcan por la Ley. Las Provincias y los Municipios, además de ejercer sus funciones propias coadyuvan a la realización de los fines del Estado.

TITULO IX   Constitucion de 1940

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